Violaciones de Fospuca a la LOCAPTEM generan inseguridad Jurídica, cierres, y desempleo en Guayana.

9 abril 2024 | Regionales, Sociedad

Desde hace ya más de un año Ciudad Guayana viene sufriendo una  de las peores crisis de su historia impulsada por las acciones contra toda norma que la empresa Fospuca viene aplicando con sus cobros excesivos y la violación de las leyes establecidas, lo que ja generado el cierre de centenares de empresas, la migración de muchas, ha aumentado el desempleo y la informalización y ha agravado la crisis económica regional.   Evidenciándose además una continua y flagrante violación a la Ley Orgánica de Coordinación y  Armonización de las Potestades tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem) que se ha dado con total impunidad.

Un grupo de comerciantes integrantes de la Asamblea de Ciudadanos, representados por el abogado José Gregorio Meignen Requena, presentó recientemente un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, de la reciente reforma parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del municipio Caroní, en el edo. Bolívar.

Entre los aspectos destacados, señalan que la Locaptem establece claramente varios conceptos, comenzando por una Tasa para  el  cálculo del cobro que se fija en base al volumen de basura generada, además los pagos deben realizarse en la moneda oficial del país, bolívares, no dólares o euros. Pero en arbitraria contraposición, la Ordenanza Municipal establece: precio del servicio o tarifa; le concede al operador o concesionario del servicio fijar una tarifa; el cobro lo fija en base a los metros cuadrados del establecimiento, no distingue si la empresa está en funcionamiento o no, o generando basura; establece el cobro en moneda extranjera, viola la reserva legal, faculta a la concesionaria funciones de la  municipalidad y asume la facturación, cobranzas, tarifas y hasta acciones judiciales  como los embargos, contra quienes se nieguen a cancelar un servicio que prácticamente se impone por obligación  y sin dar alternativas a los comerciantes y demás ciudadanos; omitiendo la obligatoria opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

Por ello la solicitud interpuesta, según el Dr. José Gregorio Meignen, de que “la reforma parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní en el edo. Bolívar, son contrarias y, violatorias de las disposiciones previstas en los artículos 8, 13, 47; 49; 47, numeral 1°; y, 49. numeral 1° y, numeral 2°de la Locaptem”.

Indica el abogado Meignen, que éstas son disposiciones de orden público según lo expresa la misma ley (art. 4), que además posee rango constitucional, “lo que significa que su cumplimiento es obligatorio y no puede ser alterado por normativas locales. La reforma municipal, al parecer, no tomó en cuenta estas restricciones legales y, por lo tanto, se consideraría nula y no generarían efecto alguno”.

Acotó Meignen Requena, que en distintas oportunidades, la Cámara Municipal de Caroní y demás funcionarios municipales, fueron advertidos “que estaban obligados a ajustar cambios en las Ordenanzas Municipales y estas leyes Municipales no podían contrariar, violentar o estar por encima de la Locaptem, por ser esta  de Carácter Orgánica y Constitucional”.

Piden a Vicepresidenta Delcy Rodríguez tomar cartas en el asunto

Ese Carácter Constitucional de dicha Ley precisamente fue declarada por todos los actuales Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ (según Sentencia Nro. 23-0753, de fecha 20/07/2023 ). Esta Ley ( Locaptem) fue aprobada por la Asamblea Nacional, refrendada por el Presidente Nicolas Maduro y  por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Dra. Delcy Rodríguez, quien también en la actualidad ejerce el cargo de Ministra de Finanzas y Comercio Exterior, y a su vez por mandato expreso de la Lopcatem preside el Consejo Superior de Armonización Tributaria  Nacional (de conformidad con el artículo 27 ordinal 1° de la Locaptem) y recientemente nombrada por el Presidente Nicolás Maduro, Madrina para el estado Bolívar.

La acción se interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ.

“Por eso, pedimos a la Dra. Delcy Rodríguez, su máxima atención e inmediata intervención, revisión y correctivos pertinentes, ya que también en su Despacho Ministerial reposa Comunicación y más de 800 firmas de respaldo, recibida el 12/03/2.024,  con toda la problemática surgida en perjuicio y detrimiento de los comerciantes, empresarios, industriales y de la colectividad Guayanesa,” señala el Abg. José Gregorio Meignen.

Explicó el abogado,  que la Locaptem “en su artículo 22, establece que toda Ordenanza Municipal contraria a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria en los Estados y Municipios (Locaptem),  sería nula”. Es por ello, que acudieron a la Sala Constitucional del TSJ, el 11/03/2.024, se aperturó el expediente Nro. AA50T2024000230, que designó en principio como Ponente al magistrado: Dr. Luis Fernando  Damiani Bustillos, y a la semana siguiente, cambian al Ponente antes señalado y designan a la magistrada: Dra. Michel Adriana Velásquez Grillet.

Artículos que viola la reforma de la ordenanza

La Reforma Parcial de la Ordenanza, según el abogado José Gregorio Meignen, comienza violando la Ley con la exposición de motivos, ya que “no se hizo ajustándose con lo establecido por la Locaptem, mucho menos las reformas desarrolladas en la Ordenanza estuvieron orientadas esencialmente en mantener la coordinación y armonía legal de la Reforma Parcial de la Ordenanza nombrada y la Ley en donde se ajustaron los parámetros, fijación y cobro de tarifas, infracciones y sanciones en Unidad de Cuenta Dinámica”.

Por otro lado, en la reforma de la ordenanza se estipula el “precio del servicio o tarifa por la prestación del servicio de la recolección de residuos y desechos sólidos, lo que es contrario y violatorio a lo previsto en los artículos 47 y, 49.1, antes señalados de la Locaptem, que expresan como figura de impuesto, tributo o aporte sólo la tasa, no precio del servicio o tarifa”.

Otra violación que señala Meignen Requena, tiene que ver con el artículo 49.2 de la  Locaptem y el artículo 5° numerales 1° y, 4° de la Resolución N° 010-2023 del 29 de diciembre de 2023 del MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en el que se requiere obligatoriamente de la Opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria para establecer en los estados y municipios las “Tasas” de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que estarán ajustadas en una Tabla de Valores por tipología cuales no podrán exceder de los limites establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia y, esta Opinión fue omitida en la Reforma Parcial de la Ordenanza.

Explica José Gregorio Meignen, que en la Reforma Parcial de la Ordenanza “señalan como base de cálculo de la tasa, precio o tarifa para determinarlo por la prestación del servicio de Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos el tamaño del inmueble y, el área del establecimiento del contribuyente violando y contrariando así, lo previsto en los artículos 47. 1 y, 49.2 antes citados de la Locaptem que expresa que la tasa deberá establecerse en función de la cantidad de suscriptores servidos, la capacidad de generación del sujeto, el tipo, características y cantidad, en volumen o masa, de los residuos y tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables desechos de que se trata”.

Pago debe ser en bolívares según la Ley

Otro aspecto que indica el abogado José Gregorio Meignen, es que según la Ordenanza Municipal la tasa y/o tarifa, precio por la prestación del servicio de gestión y manejo integral de la recolección y tratamiento de residuos y desechos sólidos se cobrará “sin perjuicio que las obligaciones puedan pagarse en cualquier moneda de curso legal y en la reforma parcial de la Ordenanza se viola así, lo previsto en el artículo 13° antes citado de la Ley con rango constitucional, donde está contemplado que todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares y, que ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera”.

El Concejo Municipal de Caroní del edo. Bolívar en la Reforma Parcial de la Ordenanza también viola la reserva legal tributaria establecida en la CRBV y que la Locaptem señala en su artículo 8, “Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanza, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalente”.

Explica que las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán definir: el hecho imponible, fijar la alícuota, la base de cálculo e indicarlos sujetos pasivos del tributo, establecer las exenciones y rebajas de impuestos y, establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estatal o municipal. 

Y en ningún caso las leyes estadales o municipales podrán delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo, además deben respetar y adecuar sus leyes a los supuestos previsto en el artículo 8° de la (LOCAPTEM), pero en la Reforma Parcial de la Ordenanza, estos preceptos se violan estableciendo un artículo que señala que el “ejecutivo Municipal, mediante Decreto fijará la fórmula para el cálculo de la tasa y/o tarifa por la prestación del servicio público de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos con los parámetros para establecer los precios por las actividades de manejo excluidas en el servicio y la regulación de los demás mecanismos de financiamiento del servicio. Igualmente, se establecerá el modo de facturación, intereses moratorios, los tipos de inmuebles y recaudación. La tasa y/o tarifa por el servicio se encuentran sometidas a los lineamientos del Plan Municipal de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de Aseo Urbano y Domiciliario, la estructura de costos y de impacto de este en el servicio. La determinación o ajuste de los precios tasa y/o tarifa establecida en el decreto, deberán publicarse en la Gaceta Municipal respectiva”.

Locaptem pisoteada contra todo derecho

Señala el Abg. José Gregorio Meignen, que la Alcaldía y la Cámara Municipal al delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo y el cobro por el servicio que está haciendo directamente la Empresa Concesionaria, incurre en violación de la Reserva Legal como lo dispone el artículo 8° de la Locaptem, en relación con los artículos 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3° del Código Orgánico Tributario, cuyas disposiciones son de orden público.

Aún más el pago de la tasa y/o tarifa por el servicio de gestión y manejo integral de la recolección y tratamiento de residuos y desechos sólidos ante el cobro judicial (“coaccionante vía demanda judicial”) mayoritariamente realizado y, extrajudicial por la gestión comercial del servicio de aseo urbano como fue pactada entre las partes antes referidas (Clausula 2° Objeto del Contrato firmado entre la Alcaldía y Fospuca Caroní SCS) lo hacen los ciudadanos en el Municipio Caroní del estado Bolívar ante el Concesionario FOSPUCA

Las disposiciones de la Reforma Parcial de la Ordenanza Municipal en cuestión se consideran violatorias y contrarias a las disposiciones de la LOCAPTEM. Por lo tanto, no pueden convertirse en un instrumento jurídico que coaccione a los usuarios a pagar tasas o tarifas por el servicio público de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

La aplicación de disposiciones contrarias a la LOCAPTEM afectan gravemente los derechos de los usuarios y la correcta gestión de los residuos sólidos.

Medida cautelar solicitada para proteger derechos

Según Meignen,   la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de diversos artículos de la Reforma de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del municipio Caroní, en el edo. Bolívar, busca preservar el equilibrio entre los intereses municipales y los derechos individuales, asegurando que las normas se ajusten a la legislación vigente y no perjudiquen a la comunidad en general.

Así como ante una presunción grave y contundente de violaciones constitucionales y legales, conduce a la convicción que debe prevalecerse ipso facto la integridad de los textos constitucionales y legales, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a los ciudadanos y comerciantes como lo son mis representadas entre otros que hacen vida en el Municipio Caroní.

Además, la solicitud de Medida Cautelar Innominada se fundamenta en la argumentación de que la Reforma Parcial de la Ordenanza, que es objeto del Recurso de Nulidad, contiene disposiciones que violan la Locaptem y dicha reforma no debe ser un medio de coacción para que los ciudadanos paguen tasas o tarifas por el servicio de gestión de residuos sólidos, ya que se aplican disposiciones contrarias a las normas de orden público establecidas en la misma. 

Además, se invoca la doctrina de la Sala Constitucional que establece que las medidas cautelares son herramientas judiciales para asegurar que las decisiones sean ejecutables y efectivas, y representan el derecho a una tutela judicial efectiva, como lo estipula el artículo 26 de la CRBV. Esta coacción afecta a los ciudadanos del Municipio Caroní, incluyendo a los representados en la petición, quienes desconocen la estructura de costos y los elementos que integran el tributo, lo que les impide solicitar exenciones y rebajas conforme al artículo 8° de la ley.

La empresa concesionaria Fospuca Caroní y el Alcalde de Caroní han ejercido y ejecutado la fijación de los elementos del tributo y el cobro del servicio de aseo urbano de manera discrecional, violando la reserva legal establecida en el artículo 8° de la Locaptem y los artículos 317 de la Constitución y 3 del Código Orgánico Tributario, dejando en estado de indefensión a los ciudadanos y comerciantes.

Tribunales actúan sorprendente con facturas proforma

Sorprende, acota el abg. José Gregorio Meignen,  que en Tribunales con sede en Puerto Ordaz, el procedimiento de Cobro de Bolívares, por vía de intimación están fundamentados según la representación legal de Fospuca Caroní S.C.S en unos instrumentos privados denominadas (Proformas) que no han sido reconocidos ni tenidos por reconocidos por los demandados intimados lo cual hacen improcedentes dichas Medidas Preventivas de Embargo y, Prohibición de Enajenar y Gravar o secuestro decretadas sobre sus bienes como en rigor lo exige el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.

En las demandas normales de ese tipo los afectados han procedido a dar Caución (Consignando Cheque de Gerencia) del monto fijado por los Jueces de la causas referidas en los Decreto que han acordado las Medidas Preventivas, pero los Jueces que llevan las causas no han suspendido ni levantado dichas medidas  – a pesar que muchas veces se ha pedido en los juicios referidos – como lo dispone el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, otros ante la materialización de dichas medidas preventivas – ilegalmente decretadas – con violación de los artículo 646 y, 589  y, en desconocimiento de la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Al mismo tiempo han procedido a recusar a los jueces en el procedimiento pero estos han declarado Inadmisibles las recusaciones contra ellos mismos, negándose a darle curso a la incidencia al no permitir a las partes presentar las pruebas en dicho procedimiento como lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.   Lo que significa según el abogado una verdadera subversión de las normas procesales por parte de los Jueces que conocen de dichas causas u otras que siguen presentándose ante los Tribunales guayaneses.

Y es preocupante, según comenta  José Gregorio Meignen,  que frente a una coacción materializada sobre sus bienes afectados en dichas causas, muchos han optado en contra de su voluntad aceptar transacciones o convenimientos sobre las cantidades de dinero demandadas para liberarse de dichas medidas ilegalmente decretadas.   Y hasta el momento los tribunales de la zona no han procurado corregir tal situación.

58 demandas en los tribunales de Guayana

El número de demandas interpuestas a la fecha ante los Tribunales de Primera Instancia (1° y 2°) y de Municipio y Ejecutores de Medidas (1°, 2°, 3° y 4°), todos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, hasta la presente fecha asciende a 58.

Meignen sostiene que en el mismo escrito del recurso de nulidad y solicitud de medidas preventivas, se pidió a los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, que ordenen a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del edo. Bolívar y, de la Coordinación Civil del estado,  que se informe a la Sala Constitucional, a través de una minuta de varios puntos:

  1. Estado en que se encuentran los juicios o demandas que ha intentado la Concesionaria FOSPUCA CARONI S.C.S, contra más de 58 empresas de la zona.
  2. De las actuaciones realizadas por las partes en dichos juicios para alegar sus defensas y pruebas.
  • Del procedimiento que han seguido los Tribunales para sustanciar y, decidir en dichos juicios.
  1. Otros motivos que disponga la Sala solicitar o recabar de dichos Tribunales.

De momento no hay una respuesta de la Sala Constitucional, pero se espera que en los próximos días haya alguna respuesta  que permita  -ojala- frenar lo que el abogado y la Asamblea de Ciudadanos ha calificado como una  flagrante violación a la Lopcatem, al debido proceso, a las normas de convivencia ciudadana y a los derechos de los Guayanenes.   Todo ello con total impunidad y una actuación judicial que debería ser revisada bien a fondo para determinar las responsabilidad a que haya lugar.  (CNP 8235)

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