TSJ sentencia confrontar norma a norma Ordenanza de Aseo en Caroní

14 octubre 2025 | Regionales, Sociedad

En una sentencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ en el caso de la Demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra varios artículos de la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní del Estado Bolívar “interpuesta por varios Comerciantes miembros de la Asamblea de Ciudadanos de Caroní para la Gestión del Aseo Urbano”, se ordena pasar a confrontar norma a norma el caso entre las partes y la representación de la Municipalidad en los tribunales; lo que implica un giro inesperado para la empresa de Aseo en la ciudad y abre las puertas a una posible solución si no manejan las cosas apegadas a derecho. El apoderado de los comerciantes demandantes fue el abogado José Gregorio Meignen Requena, que lleva la mayoría de casos sobre el tema del Aseo en Guayana.
La sentencia aquí referida fue emitida por el máximo órgano judicial el 7 de agosto y se pudo verificar el contenido de la decisión en el sistema digital judicial, esto significa que la Municipalidad y la empresa recolectora del aseo en Caroní, no podrán seguir dilatando el proceso con recursos diversos, y que el mismo deberá debatirse desde el peso y argumento de las leyes; lo que significa enfrentar una Ordenanza Municipal contra la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, y la Constitución Nacional de Venezuela. Así que la resolución de la controversia se basará en la simple confrontación de normas, solo se analizaran aspectos jurídicos, sin que exista discusión alguna sobre hechos. Esto permitirá obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa de la audiencia pública y probatoria. Así, la ley permite simplificar el procedimiento en ciertas causas en las que el asunto se limite a consideraciones puramente jurídicas.

Proceso será más rápido

Los artículos afectados de la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní del Estado Bolívar, son el 72, 73, 75, 76, 78, 80, 81 y 87 . Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, además de lo anteriormente señalado, determinó; “… En virtud de lo anterior y vistas las condiciones particulares del presente caso, así como la ponderación de los intereses en conflicto, esta Sala estima pertinente en atención a la relevancia y la necesidad del alcance que pudieran tener las resultas del presente juicio en el análisis constitucional de la norma que se pretende la nulidad, acuerda prescindir del procedimiento establecido desde el articulo 128 al 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, del lapso de prueba, la audiencia pública y pasar la causa al estado de sentencia. Así se decide. …” y “… ORDENA la notificación del presente fallo a las siguientes autoridades: Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Síndico Procurador del referido Municipio. …”

El apoderado de los comerciantes demandantes fue el abogado José Gregorio Meignen Requena

Una serie de irregularidades de origen

Los demandantes habían introducido la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos mencionados, fundamentado en:
Que, la Cámara Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar reformó la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos de dicho ente político territorial, sin ajustarse a lo establecido por la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios. (Disposición Transitoria “Adecuación de leyes estadales y Ordenanzas. Unica.)
2. Que, los artículos 72, 73, 75 y 76 del mencionado cuerpo legislativo municipal contrarían lo previsto en las disposiciones 13, 47 y 49.1 de la referida ley orgánica, por cuanto la base de cálculo se establece conforme al “… ‘precio del servicio o tarifa’ por la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos, cuando en la LOCAPTEM expresan (…) como figura de impuesto (‘tributo o aporte’) solo ‘Tasa’ ‘precio del servicio o tarifa’…”.
3. Que, la ordenanza impugnada infringió el artículo 49.2 de la Ley Orgánica antes señalada y el artículo 5, numerales 1 y 4 de la Resolución N° 010-2023, dictada el 29 de diciembre de 2023, por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, pues -en su criterio- obvió el trámite referido a que se requiere opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, para establecer en los estados y municipios las Tasas por concepto de prestación del servicio en cuestión.
4. Que, el citado artículo 49.2 resultó también contrariado en el acto impugnado, en el sentido de que la tasa debió “…establecerse en función de la cantidad de suscriptores servidos, la capacidad de generación del sujeto, el tipo, características y cantidad, en volumen o masa, de los residuos, tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables…”.
5. Que, igualmente los artículos 73 y 87.1 de la norma municipal cuestionada violaron “…lo previsto en el artículo 13° (…) de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios (LOCAPTEM), en donde esta (sic) preceptuado que todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones deberán ser pagados en bolívares…”.
6. Que, el artículo 78 de la ordenanza tantas veces mencionada, quebrantó la reserva legal tributaria establecida en artículo 317 del Texto Constitucional y que desarrollan los artículos 3 del Código Orgánico Tributario y 8 de la Ley Orgánica citada en líneas anteriores, toda vez que, -en su opinión- “…los ciudadanos que hacen vida en el Municipio Caroní del Estado Bolívar (…) no conocen la estructura de costos, los elementos integradores de dicho tributo en donde se le haya definido el hecho imponible, los costos reales del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Municipio Caroní para solicitar las exenciones y rebajas…”.
7. Que, la empresa Fospuca Caroní y el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ante la violación del aludido principio de reserva legal, “…han venido ejerciendo y ejecutando de hecho a discrecionalidad la fijación de los elementos integradores del Tributo y el cobro por el servicio de aseo urbano, lo cual coloca a los ciudadanos y pequeños comerciantes del Municipio Caroní en el estado Bolívar en indefensión, ante la (sic) pretensiones económicas de la concesionaria nombrada…”.
8. Así mismo, los demandantes solicitaron que la Sala Constitucional decretara medida cautelar de suspensión de efectos de las normas en los artículos mencionados de la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní .
9. Y finalmente denunciaron la nulidad de la Reforma Parcial de la Ordenanza, publicada en la Gaceta Municipal N° 206/2023 del 12 de diciembre de 2023, por considerar que infringe -entre otros aspectos- el principio de reserva legal contenido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que presuntamente la empresa concesionaria Fospuca Caroní, ha venido ejerciendo y ejecutando a discrecionalidad la fijación de los elementos integradores del tributo y el cobro por el servicio de aseo urbano, lo cual ha colocado a los ciudadanos y, pequeños comerciantes del municipio Caroní del estado Bolívar en indefensión ante la pretensiones económicas de la concesionaria.

Magistrados y Ministros aprobaron la Ley Orgánica de Armonización Tributaria

Esto lleva a un punto interesante el caso, pues esos mismos magistrados de la Sala Constitucional que firmaron esta sentencia, junto a los Ministros del Gobierno y hasta la vicepresidenta, ahora tendrán que enfrentar sus propias leyes orgánicas y la Constitución Nacional en careo a la Ordenanza Municipal consabida de Aseo en el municipio Caroní, que según los jueces guayaneses, en todos los casos tratados por ellos, está por encima de las leyes Orgánicas nacionales. El fallo reciente del TSJ ya tiene un valor legal enorme, ahora falta ver el resultado final del juicio. Y usted como ciudadano que opina?  (Redacción)

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