El Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de Caracas decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo de acusación interpuesto por el Ministerio Público, contra dos custodios del hoy occiso concejal Fernando Albán.
La decisión del juzgado se basa en la violación del artículo 49.1 de la Constitución de la República y el incumplimiento de los artículos 262 y 263 del Código Adjetivo Penal, referidos a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por lo cual se retrotrae la causa a la fase de investigación.
La decisión jurídica está vinculada a la causa seguida a Miguel David Do Santos Rodríguez y Keiberth José Cibelli Moreno, por la presunta comisión del delito de quebrantamiento de obligaciones de custodia, previsto y sancionado en el artículo 267 del Código Penal, donde resultó víctima Fernando Alberto Albán, con fundamento en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
A dos años de su muerte
Los familiares de Fernando Albán, así como sus compañeros del partido Primero Justicia al que pertenecía hicieron un acto en conmemoración de su muerte mientras estaba detenido en el Sebin, hace dos años.
La parroquia San Pedro en Caracas, voceros políticos y otros, como Michael Kozak, funcionario de los Estados Unidos también se pronunciaron. Este último escribió en su Twitter: «A dos años de la muerte de Fernando Alban, no olvidemos que el reciente informe de Misión de Investigación encontró motivos razonables de que fuerzas de seguridad del régimen ilegítimo torturan y ejecutan a ciudadanos como Alban, Cap. de Corbeta Rafael Acosta y otros miles…»(EU)