Tenedores de bonos reclaman millonario pago de deuda de Venezuela

31 mayo 2021 | Economía, Internacionales

El gobierno de Nicolás Maduro continúa en la búsqueda de alargar el pago de una deuda proveniente de Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd., dos fondos registrados en las Islas Caimán, por un monto de 387.085.592 USD.

Esta deuda nace tras la sentencia del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, quien que el entre encargado en procesar la ordenanza, la cual no ha sido pagada y que pudiera generar aumentos debido a retrasos.

Tanto demandantes como demandados, han realizado diversas acciones legales para ser favorecidos; del lado de las dos empresas, buscan que la demanda sea ejecutiva, y el régimen venezolano, que sea eximido del pago.

Venezuela argumenta crisis humanitaria

Pharo Gaia Fund y Pharo Macro Fund exigen que Venezuela se deniegue de la noción de reparación de los demandantes y exhortan a que el tribunal solicite la opinión del gobierno estadounidense respecto a la política exterior y sus intereses ante esta demanda.

Por su parte, Venezuela argumenta que ante la grave crisis política y humanitaria que vive el país, no es apropiado que la sentencia se lleve a cabo en estos instantes.

Ambos fondos presentaron la demanda contra Venezuela ante la Corte Suprema de Nueva York en reclamo por el impago de un monto que se ubicaba en 26 millones de dólares, fondos controlados Pharo Management LLC, con sede en Nueva York.

La juez encargada de dictar sentencia fue Analisa Torres, del Distrito Sur de Nueva York, quien falló a favor de Pharo Gaia Fund Ltd. y Pharo Macro Fund Ltd. contra la República Bolivariana de Venezuela  el 16 de octubre de 2020 por incumplimientos de bonos de 2019 al 7.75%.

Así está estructurada la sentencia

El juzgado que Pharo Gaia Fund Ltd. tiene derecho a recuperar lo siguiente:

  1. a) 114.000.000 USD por capital impago.
  2. b) USD 30.824.333 por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020.
  3. c) USD 4.155.476 proveniente de intereses legales previos al juicio pobre intereses contractuales impagos, con una tasa de 9% anual que se acumulan desde el día después de cada pago de interés hasta el 9/10/2020.
  4. d) Si el Fallo Final es ingresado el 13 de octubre de 2020 o antes, se acumulará una deuda de 31.077 USD adicionales por cada día hábil que proceda después del 9/10/2020 hasta el día que la sentencia se ingrese en el expediente del Tribunal.
  5. e) Si el Fallo Final se ingresa posterior al 13 de octubre de 2020, serán 32.166 USD adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que esta sentencia se ingrese en el expediente del Tribunal; y los intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961(a).

Incumplimiento de bonos

Por su parte, Pharo Macro Fund Ltd. deberá tener el derecho de recuperar de Venezuela lo siguiente por incumplimientos de los bonos de 2018 al 13.625% y bonos de 2019 al 7,75 lo siguiente:

  1. a) 182.000.000 USD por capital impago.
  2. b) 49.448.976 USD por intereses contractuales acumulados y no pagados sobre el principal hasta el 9 de octubre de 2020.
  3. c) 6.656.807 USD en intereses legales previos al juicio sobre los intereses contractuales impagos, a una tasa del 9% anual acumulada desde el día después de cada pago de intereses atrasado hasta el 9 de octubre de 2020.
  4. d) De este Fallo Final ingresarse el 13 de octubre de 2020 o antes, serán 49.924 USD adicionales por cada día calendario siguiente al 9 de octubre de 2020 hasta la fecha en que la sentencia se ingrese en el expediente del Tribunal.
  5. e) Si este Fallo Final se ingresa después del 13 de octubre de 2020, se acumularán 51.649 USD adicionales por cada día calendario siguiente al 13 de octubre de 2020 hasta la fecha en que el Fallo Final se ingrese en el expediente del Tribunal.
  6. f) Los honorarios y costos de abogados por un monto por determinar.
  7. g) intereses posteriores al juicio según lo establecido en 28 U.S.C. § 1961 (a).

Las opciones de Venezuela

Abogados de la firma Arnold & Porter Scholer LLP que representan a Venezuela, solicitaron al tribular denegar la moción de reparación de la parte demandante en conformidad con los 28 USC § 1610 (c), y alternativamente pidieron que la Corte buscara la opinión de EE.UU 28 U.S.C. § 517 respecto a los intereses de política exterior implicados.

Para la parte demandada transcurrió un tiempo razonable desde la orden de sentencia contra Venezuela el 16 de octubre de 2020, por lo cual los demandantes pudieran hacer cumplir la sentencia contra los bienes de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, indicaron que el gobierno interino y la comunidad internacional han buscado abordar obligaciones de deudas heredadas, en pro de buscar restaurar la economía de Venezuela; no obstante, advierten que no tienen acceso a todas las instancias de poder actualmente.

El gobierno interino no puede realizar pagos del fisco público

Agregaron que el régimen presidido por Nicolás Maduro se ha negado reconocer la autoridad constitucional de Juan Guaidó y ha usurpado el control del gobierno de manera ilegal.

La crisis humanitaria que padece el país es otro atenuante para que pueda llevarse a cabo la sentencia, agregando que el gobierno interino no puede realizar pagos del fisco público actualmente.

Advierten que no es razonable que el tribunal pueda permitir esta ejecución ya que los demandantes carecen de licencias necesarias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para que la sentencia contra Venezuela pueda ser efectiva, considerando que las sentencias de los dos tribunales de distrito que dictaminaron que períodos de cinco meses y dos meses eran razonables, no previeron la crisis de niveles devastadores que atraviesa la nación.

Tiempo suficiente para Pharo Gaia

En discrepancia de lo argumentado por Venezuela, los demandantes consideran que ha transcurrido tiempo razonable la orden de sentencia definitiva que emitió la corte el 16 de octubre de 2020.

Sugieren que los intereses del gobierno de Estados Unidos en su política exterior no se encuentran implicados por la determinación de la Corte sobre si el tiempo transcurrido es razonable y consideran que el aporte de la nación norteamericana en esta demanda solo impedirá el favorecimiento de Pharo en su juicio contra Venezuela.

Además, indicaron que no hay razón para exigir que Pharo pueda obtener una licencia OFAC antes de buscar una determinación avalada por la ley, recalcando que ningún acreedor de Venezuela ha obtenido aún una licencia de este tipo para vender activos venezolanos y satisfacer la sentencia.(Venepress)

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