El controvertido anuncio de Maduro de declarar un Estado de Conmoción, que otorga poderes excepcionales al Gobierno – que los viene usando hace tiempo sin decreto -, se parece mucho según los juristas al famoso Estado de excepción, sobre este tema y sus profundas implicaciones, el Correo Financiero decidió publicar un concienzudo artículo redactado por el abogado Edwin Sambrano.
El texto constitucional
Si observan el texto constitucional del artículo 337, pueden darse cuenta que las restricciones a los derechos y garantías que permitiría el Decreto de Estado de Excepción, ya se están ejecutando desde hace tiempo todas las restricciones sin su correspondiente declaratoria como ordena y permitiría la Constitución e, incluso, las que están prohibidas también las ejecuta el régimen de facto, como la violación del debido proceso, la prohibición de incomunicación, el derecho a la información y otros derechos intangibles, los cuales están absolutamente restringidos y violados.
O sea, que el anuncio del decreto no es más que un show que pretende ocultar lo que ya hacen con desparpajo e impunidad, violando flagrantemente la Constitución que es la Carta Magna de Venezuela.
Art. 7: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento juridico. Todas las personas y los organos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución»
La ley especial sobre Estados de Excepción.
Esto sin contar que la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción , publicada en GO 37261 del 21/08/2001, la cual en su artículo 7 establece taxativa y expresamente que: «No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas
7. La integridad personal física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre
9. La libertad de conciencia, pensamiento o religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información»._
Una nueva maniobra de terror desde el poder
Hago la anterior transcripción porque hay que salirle al paso, inmediatamente, a esta nueva maniobra terrorista del régimen de facto que pretende generar temor colectivo con el fin de paralizar a la población.
Quienes ocupan el poder tienen una suspensión de facto de todas las garantías constitucionales, sin dictar ningún decreto, solo por la actuación ilegal e inconstitucional a través de los cuerpos policiales, siendo estos sus instrumentos conscientes para la perpetración de violaciones, absolutamente prohibidas por la Constitución y las leyes, incluso, cuando se hubieren cumplido formalmente todos los requisitos constitucionales para decretar el Estado de Excepción, que no han sido cumplidos.
Es doble el quebranto y la agresión contra la Constitución y contra los derechos inalienables de las personas y de todo el pueblo venezolano.
La ley especial fue promulgada por Chávez en 2001 .
La Ley citada fue dictada por la Primera legislatura de la Asamblea Nacional, en 2001, bajo la presidencia de William Lara y la primera vice presidencia de Leopoldo Puchi, quien en un artículo sirve de alcahuete a las violaciones del régimen, artículo que ostenta el título «El descontento interno como excusa», cuando en realidad, es el régimen quien utiliza la excusa de la paz, la soberanía nacional y la independencia para agredir al pueblo venezolano y destruir los más importantes valores y principios políticos y sociales establecidos en la Constitución.
Allí está la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, promulgada por Hugo Chávez, violada por el régimen de facto encabezado por Maduro. Allí está la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y ratificada en Referendum del 15/12/1999 y reconfirmada el 2 de diciembre de 2007 mediante Referendum popular que negó la reforma impulsada desde el poder. (Edwin Sambrano Vidal/Abogado con experticia en Derecho Constitucional)








