Sala Electoral del TSJ decidió que etapa de 20 % sea por estados

18 octubre 2016 | Política, Todas las del inicio

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió este lunes una sentencia en la que se decide que la recolección de 20% de las manifestaciones de voluntad, para activar oficialmente el referéndum revocatorio, debe ser realizada por estados.

La sentencia de la magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre indica específicamente que la “convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial“.

“La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, continúa el documento.

Dirigentes de la oposición tienen semanas advirtiendo sobre una acción del Poder Judicial para dificultar la realización de la consulta que sacaría a Nicolás Maduro de la Presidencia.

«La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito», aclara el organismo.

A continuación la decisión texual:

Decisión: la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441. 3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.

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