Fundamentado en el principio de subsidiariedad, que establece que los niveles jerárquicos superiores deben abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que las instancias menores puedan resolver y manejar apropiadamente, adquiere plena justificación la municipalización agroalimentaria, entendida como el proceso tendente a dotar de competencias, recursos y servicios, a los órganos del poder público municipal, que disminuyan las responsabilidades, facultades y/o atribuciones concentradas en los órganos de decisión nacional. Esta concepción descarta el uso de la municipalización como un mecanismo de estatización de las actividades privadas en esos ámbitos territoriales.
Dentro del contexto de las políticas públicas de descentralización administrativa y de lo que algunos especialistas consideran debe abordarse como área especial de desarrollo institucional, la denominada “territorialidad rural”, creemos pertinente retomar la propuesta de MUNICIPALIZACION AGRICOLA, asomada hace algunos años y lamentablemente revertida por la corriente recentralizadora que ha privado en los últimos 25 años en la conducción del Estado venezolano.
La Municipalización Agrícola se puede definir como un proceso político-administrativo, mediante el cual se articulan esfuerzos institucionales del sector público y de la sociedad civil rural, para crear las condiciones apropiadas a fin de que los productores agrícolas, contando con los requerimientos mínimos necesarios en materia de disponibilidad de bienes, servicios y calidad de vida, puedan cumplir eficaz y eficientemente las funciones de producción de alimentos y materias primas de origen agrícola, que la sociedad espera de ellos dentro de los criterios de sostenibilidad y que debe caracterizar las actividades agropecuarias. Este proceso puede contribuir al establecimiento y consolidación del sistema nacional de seguridad alimentaria. Para ello debe contar con el soporte legal y constitucional dentro de la estructura jurídica del país.
Al desagregar el concepto de Seguridad Alimentaria aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el año 1996, en la afirmación inicial que dice *¨situación que se da¨*, nos planteamos la interrogante ¿Dónde se da esta situación?. La respuesta la encontramos en la explicación ampliada del concepto, en cuanto establece que se refiere al mundo, a un país, a un estado o provincia, a un municipio, parroquia, barrio, familia o, a alguna categoría de ciudadanos. Por tanto, la responsabilidad de garantizar esta situación no es exclusiva de los organismos internacionales o de los gobiernos nacionales, sino que ella es un compromiso compartido, tanto por los distintos niveles del poder público territorial, como por la sociedad civil organizada y, más aún, por las propias familias.
Más adelante el concepto agrega: *¨situación que se da cuando todas las personas¨*, aquí nuevamente nos preguntamos ¿a cuales personas se refiere?, evidentemente el concepto se refiere a todas las personas que habitan en el espacio territorial o que formen parte de una determinada categoría poblacional objeto de la seguridad alimentaria. El resto del concepto se completa así: *¨…tienen en todo momento acceso físico y económico, a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cantidad, calidad y aceptación cultural, para permitir una vida sana y socialmente útil”*.
Ahora bien, dada la responsabilidad que en forma concurrente tienen los Municipios en garantizar la Seguridad Alimentaria de sus respectivas poblaciones, es menester indicar que la disponibilidad de los alimentos para que exista esa ¨seguridad¨, solo tiene dos maneras de producirse: o los alimentos se generan en el propio espacio territorial del Municipio o tiene que traerse de otros territorios. De allí la necesidad que los Municipios, además de participar en el diseño de las políticas agroalimentarias nacionales y regionales, también cuenten con sus propias políticas agrarias, ambientales, agrícolas y alimentarias.
En cuanto se refiere al marco jurídico que permita soportar la política de Estado de hacer realidad el proceso de Municipalización Agroalimentaria en el país, debemos señalar que ello exigirá la modificación o adecuación del entramado legal vigente en la actualidad. A título enunciativo podemos mencionar las siguientes disposiciones constitucionales y legales que tienen relación con este proceso de descentralización:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): Artículos 178, 305, 306 y 307
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): Artículos 56, 57, 58, 59 y 60
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA): Artículos 13 y 37
La Municipalización agroalimentaria debería incluir, entre otros componentes, la transferencia de competencias nacionales en los siguientes programas:
Infraestructura rural
Agricultura familiar
Extensión agrícola y asistencia técnica
Recuperación de cuencas hidrográficas
Catastro rural
Atención médica rural
Educación rural
Seguridad rural
Financiamiento agrícola
Sanidad agropecuaria
Finalmente debemos indicar, que la Municipalización Agrícola no debe entenderse solo como un proceso de redistribución de competencias entre órganos del Poder Público, sino que también debe visualizarse como una iniciativa de desestatización y transferencia de responsabilidades a la sociedad civil rural para el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana
Duaca, 28 de marzo de 2025