Ingresos por petróleo y oro son mayores que las cuentas oficiales

30 septiembre 2026 | Economía

En 2025, el crudo que Venezuela entregó a operadores privados bajo contratos cuyos términos no se publicaron movió petróleo valorado entre 7.000 millones y 14.000 millones de dólares. Sin licitación, sin comprador conocido y sin beneficiario final en ningún registro. Nadie rindió cuentas de ese dinero, y la ley fue escrita para que nadie tuviera que hacerlo. Era legal, lo permitió la Ley Antibloqueo.

Ese año, todo lo que el Estado venezolano gastó de forma legal —salud, educación, salarios y defensa para 28 millones de personas— cabía en un presupuesto de 9.315 millones de dólares ejecutables. En su tramo más alto, el petróleo movido en secreto superó el presupuesto nacional.

El petróleo es una de tres vías por las que la renta nacional dejó de ser pública. El oro del Arco Minero del Orinoco sale del país en 80% fuera del registro del Banco Central de Venezuela; la producción ilegal de un solo año, 2021, se valoró en 4.400 millones de dólares. La importación de alimentos del programa CLAP movió 1.734 millones de dólares en compras a México entre 2016 y 2018, con sobreprecios que la Asamblea Nacional cifró en 206 millones de dólares en apenas seis meses de 2017. Ninguno de los tres canales pasó por un control público que permita saber dónde terminó el dinero.

Tres recursos —petróleo, oro y comida— y un mismo mecanismo: la confidencialidad como forma de administrar la riqueza del país sin rendirle cuentas. No se trata de tres escándalos separados, sino de un método aplicado a tres sectores distintos. La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, de 2020, elevó el secreto a principio de gobierno.

La Asamblea Nacional que preside Jorge Rodríguez no se ha planteado derogarla. Tampoco la Presidenta Encargada la ha declarado no aplicable, como hizo con la Ley de Amnistía 2026, aunque siguen encarcelados más de 400 presos políticos.

El marco legal de la opacidad, de excepción a regla

La confidencialidad petrolera venezolana comenzó el 12 de octubre de 2020, cuando la Asamblea Nacional Constituyente sancionó la Ley Antibloqueo. La norma fue presentada como un escudo frente a las sanciones de Estados Unidos: si Washington perseguía cada transacción pública de Pdvsa, el Estado venezolano respondería operando en reserva. Se facultó al Ejecutivo para desaplicar leyes, a contratar sin los procedimientos ordinarios y a crear vehículos operativos cuya existencia, condiciones y beneficiarios se mantienen en secreto.

La Ley Antibloqueo justifica la confidencialidad como una respuesta a las sanciones financieras de Estados Unidos. Señala que divulgar la identidad de los inversionistas, las condiciones de los contratos o las rutas de comercialización del crudo facilitaría que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro estadounidense sancione a las empresas participantes, impida la llegada de capital privado y entorpezca las operaciones de exportación. La reserva de esa información pasó a considerarse un instrumento de protección económica y de atracción de inversiones en un mercado sometido a restricciones internacionales.

Dentro de ese marco se multiplicaron los Contratos de Participación Productiva: el instrumento mediante el cual una empresa privada —nacional o extranjera— toma el control operativo de un campo de Pdvsa, lo explota a su costo y riesgo, recupera su inversión con la propia producción y se queda con una porción del crudo, sin licitación pública y sin que se divulguen los términos del acuerdo ni la identidad de quienes están detrás de la empresa.

El modelo de contrato que estandarizó esta figura lleva la referencia interna «CPP V.19-12-2023» y se ampara expresamente en la Ley Antibloqueo. Su lógica es la inversa de la transparencia: el operador no necesita ganar una licitación ni figurar en un registro; necesita el acceso que se concede en privado.

El esquema depende de la existencia de las sanciones que decía combatir. La reserva contractual se presentó como una medida extraordinaria para proteger a los operadores privados de las restricciones financieras y comerciales impuestas por Estados Unidos. Pero tras los cambios políticos de 2026 y el levantamiento de las sanciones petroleras estadounidenses, esa justificación perdió su fundamento. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ofrecía entonces la oportunidad de revisar un régimen concebido para un contexto que había cambiado. La excepcionalidad desapareció.

Cuando, en enero de 2026, el Gobierno de la presidenta encargada Delcy Rodríguez impulsó la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la oportunidad histórica de desmontar ese andamiaje estaba sobre la mesa. La reforma pudo haber devuelto los contratos al control parlamentario, haber abierto las adjudicaciones a licitación pública y haber derogado la Ley Antibloqueo. Hizo lo contrario: lo legalizó, lo trasladó de la legislación de excepción a la ley ordinaria y lo dotó de permanencia.


Tres candados contra la rendición de cuentas

La reforma establece en el artículo 1 que la actividad de hidrocarburos se regirá por los principios de «soberanía energética», «dominio público de los yacimientos», «maximización progresiva de la renta», «seguridad jurídica» y —textualmente— «transparencia contractual» y «rendición de cuentas». Una declaración de principios, pero el articulado que sigue desmonta los mecanismos concretos que harían posibles esos principios. La ley enuncia la transparencia como valor y la elimina como procedimiento. La opacidad se preserva mediante un lenguaje de apertura. Se retira el control externo —parlamentario, licitatorio, tributario— y se reafirma la discrecionalidad del Ejecutivo.

Respecto a la exención de la Ley de Contrataciones Públicas, la reforma excluye a las empresas mixtas del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Implica que un campo petrolero deja de requerir licitación, convocatoria pública o concurso. La ley, en su lugar, ordena implementar mecanismos transparentes de contratación, conforme a los principios de honestidad, eficiencia, igualdad, planificación, publicidad y simplificación. Es una transparencia autodeclarada: el operador queda obligado a ser transparente, pero nadie externo verifica que lo sea, y el procedimiento de licitación ha sido expresamente suprimido. La justificación oficial es la desburocratización: agilizar los acuerdos, evitar los tiempos de la licitación para atraer inversión con rapidez.

En relación con el control parlamentario reducido a notificación, en la Ley de Hidrocarburos de 2006, la creación de empresas mixtas y las condiciones que regían su operación requerían la aprobación de la Asamblea Nacional. El Ejecutivo debía informar al Parlamento de todas las circunstancias del acuerdo —incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República— y la Asamblea podía modificar las condiciones propuestas o establecer las que considerara convenientes. En la reforma de 2026, esa facultad desaparece. La constitución de las empresas mixtas la autoriza directamente la Presidencia de la República y solo se notifica a la Asamblea Nacional a los fines del ejercicio de la función de control parlamentario. El Legislativo deja de decidir y pasa a ser informado del hecho consumado. El control previo se convierte en notificación posterior, una diferencia que vacía de contenido la rendición de cuentas: no se puede controlar lo que ya está firmado y en reserva.

En cuanto a la discrecionalidad fiscal caso por caso, la reforma sustituye el régimen tributario anterior por un impuesto integrado de hidrocarburos con una alícuota de hasta 15% sobre los ingresos brutos. Pero no fija una tasa uniforme: faculta al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos, a determinar la alícuota aplicable a cada proyecto, tomando en cuenta criterios indeterminados como la economicidad del proyecto, los requerimientos de inversiones de capital o la necesidad de asegurar la competitividad internacional. Son términos tan vagos que podrían convertirse en arbitrariedad. La consecuencia es que la carga tributaria de cada operador deja de ser pública y comparable. Dos empresas que operan campos vecinos pueden pagar tasas distintas sin que exista forma pública de saber por qué. La opacidad, que empezó en el contrato, llega al impuesto.

La reforma añade, además, una larga lista de exenciones: las actividades de hidrocarburos quedan libres del Impuesto a los Grandes Patrimonios, de las contribuciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley del Deporte, de la Ley de Drogas, y del compromiso de responsabilidad social que la propia Ley de Contrataciones Públicas establece.

El secreto como reflejo: hasta quién dirige Pdvsa es confidencial

El alcance de la opacidad se mide mejor en un documento que no contiene ningún contrato. El 13 de marzo de 2026, mediante el Decreto 5.273 publicado en la Gaceta Oficial 43.335, la presidenta encargada Delcy Rodríguez ratificó a Héctor Andrés Obregón Pérez como presidente de Pdvsa y designó las 10 vicepresidencias que componen su junta directiva. El comunicado interno de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos que difundió esos nombramientos —membretado por el Ministerio de Hidrocarburos y por la propia estatal— está marcado, en su encabezado, con una sola palabra resaltada: CONFIDENCIAL.

La contradicción es evidente. El acto que el documento comunica —el nombramiento de la cúpula de la principal empresa del país— se sustenta en un decreto publicado en la Gaceta Oficial, que es, por definición, el instrumento informativo de los actos del Estado. La identidad de quienes dirigen una empresa del Estado, como Pdvsa, es información del dominio común en cualquier república. Sin embargo, la comunicación que la transmite lleva el sello del secreto. El mismo texto recuerda a los nuevos directivos su obligación de presentar la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Contraloría General de la República, y de consignar el acta de entrega al cesar en el cargo: invoca el aparato formal de la rendición de cuentas —Gaceta, Contraloría, declaración patrimonial—, mientras se clasifica a sí mismo como confidencial.

La composición terminó conociéndose. Entre el 17 y el 21 de marzo de 2026, decenas de medios la reprodujeron, y la prensa subrayó que Pdvsa había anunciado su nueva junta mediante un comunicado emitido de forma confidencial. Que el sello no impidiera la circulación es, justamente, lo revelador: la confidencialidad ya no responde a un cálculo de necesidad —no había nada operativamente sensible que proteger en una lista de nombres que el decreto hacía públicos—, sino a un reflejo administrativo. Se clasifica como secreto incluso lo que la ley obliga a publicar.

En ese gesto se ve el punto al que llegó el sistema: el secreto dejó de ser una herramienta para evadir sanciones y se convirtió en la cultura por defecto del Estado petrolero, el modo en que se comunica hacia dentro y hacia fuera, aun cuando no hay sanción que evadir ni adversario que despistar.

Antes de la ley: cómo se ensayó el secreto

La Ley Antibloqueo de 2020 no impuso la confidencialidad: la formalizó. Durante los siete años anteriores, el secreto se ensayó por fragmentos, en años distintos, en respuesta a una crisis concreta.

El primero ocurrió en 2013, con los convenios de cooperación energética con países aliados que incluían cláusulas que no se publicaban. No eran mecanismos de repago en crudo, pero permitían mover petróleo fuera de los canales tradicionales, asignar cargamentos sin licitación y manejar ingresos en cuentas que no pasaban por el presupuesto. Fue el primer paso para sustraer una porción del flujo petrolero del control institucional ordinario.

El segundo llegó en 2014, con el derrumbe de los precios del crudo. La caída obligó a Pdvsa a buscar operadores privados para campos paralizados, y los contratos se firmaron como servicios, pero incluyeron pagos en especie: el operador cobraba en barriles. No se publicaban, no se auditaban, no pasaban por la Asamblea Nacional. Allí surgió la idea que sería el núcleo de los CPP: que un operador pudiera cobrar en crudo sin figurar como accionista. Era el ensayo del modelo, ocho años antes de que tuviera nombre.

La reforma de 2026 legalizó los CPP sin sobresaltos: no creaba algo nuevo, sino que le daba estatus de ley ordinaria a un mecanismo que llevaba 13 años funcionando bajo otras formas, otros silencios y otros decretos.
Los mecanismos y los montos de dinero

La opacidad venezolana no utiliza un canal único, sino una arquitectura de canales paralelos y simultáneos que se retroalimentan. En los detalles del reparto reside la pérdida de control público.

Las cifras oficiales de la Presidencia Encargada indican que Venezuela alcanzó en diciembre de 2025 una producción de 1.200.000 barriles diarios, y el propio Gobierno atribuyó ese repunte principalmente al modelo CPP. En su Memoria y Cuenta como ministra de Hidrocarburos, Delcy Rodríguez informó que la producción petrolera creció 12,9% en 12 meses y que la actividad aportó 16% al producto interno bruto.

Fuentes del sector estiman que a finales de 2025 los CPP representaron hasta 70% de la producción en ciertas zonas operativas —más de 700.000 barriles diarios—, mientras que estimaciones más conservadoras los situaban entre 25% y 33% de la producción nacional hasta octubre de 2025.

La clave de la opacidad está en el reparto y conviene detallarlo. En un CPP, la regalía corresponde a Pdvsa, de modo que el Estado conserva formalmente su tajada soberana. Pero el operador privado obtiene tres ventajas decisivas: recupera la totalidad de su inversión en un plazo que en algunos casos baja de los tres años; paga únicamente el impuesto sobre la renta, sin las cargas que pesaban sobre los esquemas anteriores; y se queda con una porción de la producción —el lifting— que en ciertos contratos llega a 45%. Ese crudo, en manos del operador, se comercializa sin que exista registro público del comprador, el precio pactado, la ruta del cargamento ni la cuenta de destino del pago.

El barril sale del país como producción venezolana y se convierte, en cuestión de horas, en una mercancía cuyo rastro financiero se pierde fuera de toda contabilidad pública.

A este canal central se suman dos estructuras complementarias. La primera son las empresas mixtas: sociedades con mayoría accionaria estatal que constituyen la forma jurídica que impuso Hugo Chávez para la asociación con privados. Pdvsa revisó en 2026 la situación contractual de 26 de ellas, con contratos firmados entre 2024 y 2025, para alinearlas con la reforma.

La segunda es el Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP), que manejaba la vicepresidenta Delcy Rodríguez y que pasó a presidirlo Alex Saab desde enero de 2024. El CIIP administra el portafolio de activos estratégicos del Estado —petróleo, minería, agroindustria, puertos— y su función declarada era garantizar la confidencialidad de las negociaciones. Saab manejó la lista de empresas que podían beneficiarse de los CPP. Llegó a anunciar una cartera de 52.000 millones de dólares en inversiones comprometidas. Una lista filtrada de 13 proyectos apuntaba a una meseta de producción de 890.000 barriles diarios con una inversión comprometida de 32.000 millones de dólares.

Los tres elementos —CPP, empresas mixtas y el CIIP como administrador— se encadenan en un mismo circuito. El CIIP decide quién entra. La empresa mixta o el CPP formaliza el acceso. La confidencialidad legal protege el resultado. Y la producción se reparte sin que ninguna instancia de control público —ni la Asamblea Nacional, ni la Contraloría General de la República, ni un proceso licitatorio— pueda reconstruir el recorrido completo del crudo y del dinero que genera. Esa imposibilidad de reconstrucción no es una falla del sistema: es la característica del diseño.


Capa sobre capa

Estimar el monto exacto del dinero gestionado sin rendición de cuentas es, por diseño, imposible: el secreto es el punto. Lo que sí puede hacerse es acotar el orden de magnitud con datos públicos y oficiales. El método que sigue es deliberadamente conservador y no debe leerse como dinero desviado. Se trata del volumen de renta administrado fuera del control ordinario. Cuánto fue desvío y cuánto operación legítima opaca es lo que la confidencialidad impide saber. No hay constancia de que ese dinero se desviara; tampoco de lo contrario. Esa indeterminación es el hallazgo.

En la primera capa, referente al petróleo bajo CPP, el cálculo del valor del crudo movido por CPP en 2025 requiere tres insumos: la producción atribuida, el precio de referencia del crudo venezolano y la porción que retiene el operador privado.

El precio es el dato más firme. El crudo Merey, referencia del petróleo venezolano dentro de la cesta de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), promedió 55,73 dólares por barril en 2025 —el peor año desde 2021—, frente a los 65,26 dólares de 2024. La producción atribuida a CPP, el dato con mayor incertidumbre, varía entre el escenario conservador (30% de los 1,2 millones de barriles diarios, es decir 360.000 barriles diarios) y el escenario alto (700.000 barriles diarios en zonas donde los CPP llegaron a 70%). La porción privada se fija, de modo conservador, en el techo documentado de 45%.

Aplicando estos insumos —valor bruto igual a barriles por día, multiplicado por 365 días, multiplicado por el precio—, se constata que por este canal circularon entre 7.320 millones y 14.240 millones de dólares. El Presupuesto Nacional 2025, aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2024, fue de 22.661 millones de dólares a la tasa de aprobación. Pero la devaluación lo erosionó con rapidez y para el 3 de junio de 2025, el dinero realmente ejecutable por el Estado a mitad de año, para sostener todo el país, rondaba los 9.300 millones de dólares. Frente a esa cifra, el valor del crudo movido por un solo canal confidencial en el escenario alto —14.240 millones de dólares— la supera. Incluso en el escenario conservador, los 7.320 millones de dólares de valor bruto equivalen a cerca de 79% del presupuesto nacional ejecutable.

La comparación tiene un límite metodológico: el presupuesto es gasto fiscal autorizado, mientras que el valor del crudo es valor bruto de producción, no ganancia neta ni monto desviado. No son magnitudes idénticas. Pero como orden de magnitud, el contraste es legítimo: por un canal sin control parlamentario, sin licitación y sin beneficiario público circuló, en valor, una cantidad comparable o superior a todo lo que el país aprobó y publicó para gastar.

Del primer flujo se rindió cuenta ante la Asamblea Nacional. Del segundo, no se rindió cuenta a nadie. El cálculo incluye solo el año 2025 y solo el crudo bajo CPP; no contabiliza las empresas mixtas por separado, ni los años anteriores del modelo (vigente desde 2021), ni el gas. Deja fuera mucho más de lo que suma: el cálculo es un piso, no un techo. La inversión privada que el Gobierno declaró oficialmente haber atraído por esta vía en 2025 fue de apenas 900 millones de dólares —un orden de magnitud menor que el valor del crudo que el esquema moviliza—, lo que da la medida de la desproporción entre lo que entra como inversión declarada y lo que sale como producción no rastreable.

En la segunda capa, vinculada a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) entre 2015 y 2023, el programa fue el primer laboratorio del modelo: importación de alimentos sin licitación, con intermediarios en terceros países y documentación opaca.

Su mecánica anticipó la del petróleo. En lugar de comprar directamente a los productores, el Estado contrataba a empresas intermediarias —muchas registradas en jurisdicciones offshore— que ensamblaban las cajas de comida en México y las revendían a Venezuela con un margen elevado.

Datos de la Secretaría de Economía de México muestran que entre enero de 2016 y agosto de 2018 Venezuela importó de ese país 17 tipos de alimentos por 1.734 millones de dólares. De un subconjunto de siete rubros que costaron 590 millones de dólares, al menos 140 millones correspondían a sobreprecio: cerca de uno de cada cuatro dólares. En mayo de 2017, México vendía la pasta a otros compradores a 0,86 dólares el kilo; Venezuela la importó a 2,92 dólares.

Solo entre enero y junio de 2017 se importaron 7 millones de cajas con un sobreprecio superior a 206 millones de dólares: una caja que al precio de mercado mexicano debía costar 12,44 dólares le costaba al Estado 22,22 y se facturaba a 42 dólares. La acusación del Departamento de Justicia de Estados Unidos en 2026 contra Alex Saab cifra en más de 350 millones de dólares el monto lavado a través del esquema CLAP entre 2015 y 2023. El CLAP en 2016 demostró que un canal sin licitación, con intermediarios offshore y documentación opaca, permite mover más de 1.000 millones de dólares con un sobreprecio sistemático. El petróleo replicó esa arquitectura a una escala mayor, pero sin que ningún tercer país tuviera que abrir nada: la Ley Antibloqueo legalizó el secreto.

En la tercera capa, correspondiente al oro del Arco Minero del Orinoco entre 2016 y 2023, este canal es el más difícil de cuantificar.

El oro se extrae en zonas remotas, se funde, se mezcla y cruza fronteras sin dejar el rastro documental de un cargamento de crudo. Creado por decreto en febrero de 2016, el Arco Minero del Orinoco abarca cerca de 12% del territorio nacional en el estado Bolívar, generó una minería mayoritariamente ilegal controlada por grupos armados, con el Estado cobrando acceso más que regulando.

Un estudio de la organización canadiense Artisanal Gold Council estableció que en 2016 solo 20% del oro venezolano se exportaba por la vía oficial del Banco Central de Venezuela; 80% restante salía de forma clandestina. Esa proporción se ha mantenido. Un informe presentado en 2024 ante el Congreso de Estados Unidos valoró la producción ilegal de oro de 2021 en 4.400 millones de dólares, con al menos 86% del oro producido ilegalmente y 70% contrabandeado y lavado en el exterior.

Existe un desbalance entre lo que Venezuela produce y lo que exporta. Entre 2013 y 2023 Venezuela registró un desbalance a favor de 52,66 toneladas de oro exportadas sin producción declarada. Valoradas con el precio promedio del oro de cada uno de esos años, esas toneladas equivalen a entre 2.510 millones y 2.640 millones de dólares, un cálculo conservador. El destino de ese oro se rastrea en los picos inexplicables de exportación de países vecinos: Guyana, Costa Rica y Colombia registraron alzas que los investigadores atribuyen, en parte, a la triangulación de oro venezolano para blanquearlo en mercados internacionales.

Se calcula que solo en 2023 organizaciones al margen del registro fiscal captaron 66% del capital generado, mientras apenas un 8% ingresaría a las cuentas nacionales por regalías y un 5% recibiría el Banco Central de Venezuela por autorizar exportaciones. De cada 100 dólares de oro, apenas 13 llegaban formalmente al Estado por las vías de control público. El resto circulaba fuera de toda cuenta. La presidenta encargada Delcy Rodríguez amplió la frontera extractiva mediante el Plan Oro. La mandataria cifró la producción nacional de oro de 2025 en 9,5 toneladas —una fracción de lo que las estimaciones independientes calculan que realmente se extrae—.

Síntesis del orden de magnitud

Sumar las tres capas en una sola cifra sería impreciso: los períodos difieren (un año para el petróleo, dos para el tramo medido del CLAP, una década para el oro), y las unidades no son homogéneas (valor bruto de producción, sobreprecio, renta captada). Pero el orden de magnitud es claro. Solo el petróleo bajo CPP moviliza entre 7.000 millones y 14.000 millones de dólares de valor bruto por año, desde 2021. El oro fuera del canal oficial representa miles de millones de dólares anuales —4.400 millones tan solo en la producción ilegal de 2021—, a lo largo de una década. Y el CLAP dejó un rastro documentado de cientos de millones en sobreprecio en apenas dos años de una sola de sus rutas.

La renta gestionada sin rendición de cuentas pública se mide en decenas de miles de millones de dólares acumulados a lo largo del período 2016–2026. La pregunta de cuánto de eso se perdió, se desvió o se administró en reserva no tiene respuesta. El sistema fue construido para que no la tuviera.

El Presupuesto Nacional es el único número de esta historia que pasó por el procedimiento completo de la rendición de cuentas: fue propuesto por el Ejecutivo, discutido y aprobado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial y sometido al control de la Contraloría General de la República. Es el dinero por el que el Estado sí rinde cuentas.

Que un canal confidencial mueva, en valor, una cantidad equiparable a ese presupuesto significa que existe un segundo Estado financiero, del tamaño del primero, que opera sin ninguno de esos controles. No es que falten unos cuantos millones en las cuentas: es que una porción de la economía nacional comparable a todo el gasto público discurre por un circuito paralelo del que no hay cuentas que revisar. La opacidad no es un defecto del sistema fiscal venezolano; es un sistema fiscal alterno, sin Asamblea Nacional, sin Contraloría General de la República y sin Gaceta Oficial.

El cierre que no cerró

El entramado financiero que construyó el régimen de Nicolás Maduro no finalizó el 3 de enero de 2026 con la operación militar estadounidense Resolución Absoluta. Aunque Delcy Rodríguez, como presidenta encargada, autorizó el 16 de mayo de 2026 la deportación y entrega a Estados Unidos de Alex Saab, el custodio de la confidencialidad, hasta ahora no ha desmontado el mecanismo de la opacidad. Ni ha derogado la Ley Antibloqueo. El sistema no se revisa para desmantelar, solo se ajusta para adecuarlo y preservarlo.

A finales de febrero de 2026, el Ministerio de Hidrocarburos suspendió 19 contratos de participación con el fin de revisar las credenciales de las empresas, no de transparentar el modelo. El Ministerio de Hidrocarburos rescindió entre 17 y 19 CPP, incluido el asignado a Asiática del Caribe sobre el campo Dación, pero no tocó la arquitectura que las hizo posibles.

A principios de junio de 2026, Pdvsa presentó un modelo de contrato para regular el reparto de producción con empresas privadas bajo las licencias estadounidenses sin la cláusula que le permitía a Venezuela rescindir los contratos por razones de interés público con una compensación limitada. Las petroleras habían señalado esa cláusula como un impedimento para invertir. Al suprimirla, el Estado renunció por contrato a su última herramienta para deshacer acuerdos que se volvieran insostenibles.

La confidencialidad, que había sido el corazón del sistema bajo la Ley Antibloqueo, sobrevivió  intacta en la nueva arquitectura: los contratos siguen sin pasar por la Ley de Contrataciones Públicas, siguen sin publicar beneficiarios, siguen negociándose en reserva.

El cambio, en el fondo, fue de padrinos, no de naturaleza. Bajo Maduro, la opacidad servía a una red de operadores ligados al poder chavista y se justificaba como defensa frente a las sanciones. Bajo Rodríguez y la tutela de Washington, la misma opacidad se justifica como incentivo para atraer a las petroleras occidentales que exigen reglas aceptables.

En ambos casos, el resultado para la población es idéntico: no puede saber a quién se le entrega su petróleo, en qué condiciones ni a cambio de cuánto. La reforma de 2026 no fue una ruptura con el modelo de la confidencialidad. Fue su consagración legal y su transferencia a un nuevo conjunto de beneficiarios. (Investigación El Nacional)

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