Empresarios y comerciantes de Guayana esperan decisiones en caso Fospuca

15 julio 2024 | Economía, Regionales, Sociedad

Desde hace más de año y medio, empresarios, pequeños comerciantes y un grupo de ciudadanos, han tenido que organizarse, por el desinterés mostrado por la mayoría Cámaras y Organizaciones Empresariales de Caroní, para detener el atropello y la voracidad fiscal de la Municipalidad de Caroní  que incluye en un todo al Alcalde de Caroní, la Contraloría Municipal, la Superintendente de Tributos, la Sindicatura, y hasta los mismos concejales que conforman la Cámara Municipal y por supuesto a  Fospuca Caroní, la empresa privada favorecida por la aprobación de varias ordenanzas que violan lo estipulado en la LOCAPTEM.

Hasta el momento no hay respuestas oficiales de las diversas instancias judiciales donde reposan al menos 6 grandes acciones legales que siguen sin respuesta, a pesar que los lapsos de tiempo han transcurrido.   Con todo el accionar jurídico al menos tiene una consecuencia que se vive, se han parado las múltiples acciones e intentos de embargo por parte de Fospuca contra sus muy numerosos deudores que se niegan o simplemente no pueden pagar las enormes tarifas que la empresa verde pretende cobrar por el servicio de aseo urbano, calculado por los metros cuadrados del tamaño del terreno de cada empresa y no por el volumen de desechos que producen, contra la práctica usual en todo el mundo.

Ante la preocupación de la ciudadanía ante la situación se buscó conocer un poco más de las acciones emprendidas por los afectados; para lo cual se abordó al abogado José Gregorio Meignen Requena, profesional de Derecho que lleva los litigios en la sede Tribunalicia, el Ministerio Público y los Despachos Ministeriales, quién informó, que para la fecha de hoy 15 de julio 2024, los promotores de dichas acciones, recursos, demandas o pedimentos, que son la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión de la Basura y la Cámara de Comercio del Edo. Bolívar, siguen a la espera de respuestas oficiales en tres instancias fundamentales que se abordarán por separado a los fines de que se tenga clara conciencia del accionar que debe recibir una respuesta oficial.

 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Allí, en la conocida como supersala judicial, se esperan en total  3 decisiones, todas en la misma dependencia, que es la mayor del sistema judicial venezolano, pues es donde se recurre cuando todas las demás instancias han emitido un veredicto.  A los fines más explicativos se separa cada una para que se tenga claro el objeto de cada acción.

  1. Esperando sentencia y/o medidas cautelares referentes al amparo que exige el desbloqueo del portal, por acto arbitrario de las autoridades de la Municipalidad de Caroní, ante la presunta violación a la libertad económica, al derecho de petición, garantía al debido proceso, derecho a la defensa, de la violación a la Garantía de Tutela Judicial Efectiva y de la Tutela Constitucional anticipada (AMPARO CONSTITUCIONAL, de fecha 23/02/2023, Expediente Nro. 2023/204). O sea desde febrero del año pasado.
  2. Esperando sentencia y/o medidas cautelares, referentes al Recurso de Nulidad con Medida Cautelar, contra la Reforma de la Ordenanza Para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní del estado Bolívar, ya que varios de sus artículos violan la Ley Orgánica de Armonización y Coordinación Tributaria de los Estados y Municipios; entre otros, se establece que dicho servicio debe cancelarse de acuerdo a la generación de residuos y desechos sólidos (no por área, por metros cuadrados), en bolívares y no en cualquier moneda extranjera, además se señala claramente que se trata de una tasa, no tarifa como las que aplica Fospuca y la municipalidad, allí además se establece que la reserva legal no puede cederse a terceros (Exp. Nro. 2024-230, de fecha 11/03/2024).
  3. Esperando sentencia y/o medidas cautelares, referentes al Recurso de Nulidad con Medida Cautelar, contra la Reforma de la Ordenanza de Registro de Contribuyentes y Certificado Electrónico de Obligaciones Municipales del Municipio Caroní del estado Bolívar, ya que varios de sus artículos violan la LOCAPTEM (Exp. Nro. 2023-1246, de fecha 06/12/2023). Es contrario y violatorio a la normativa Constitucional y Orgánica, que para estar al día con la Tributación Municipal, el exigirles a las personas jurídicas estar solvente primero con la empresa privada de recolección de residuos y desechos sólidos. De lo contrario, entras en mora, multas y hasta cierre de tu negocio.

Si la respuesta de la Sala Constitucional del TSJ es positiva en el primer caso, automáticamente la Municipalidad de Caroní está obligada a retirar el bloqueo del portal de tributos municipales que viene aplicando desde el año pasado, como medida coercitiva para obligar al sector comercial y empresarial que está obligado a presentar la solvencia de pago a Fospuca como requisito para poder pagar los impuestos municipales de Ley.   En los otros dos casos una respuesta positiva significa que al suspenderse la Ordenanza Municipal, automáticamente las tarifas de Fospuca son ilegales y nadie está obligado a pagarlas y quienes han cancelado pueden actuar en contra de la empresa por la vía judicial para exigir el reembolso.

A pesar del tiempo transcurrido el abogado Meignen mantiene la confianza en que la Sala Constitucional del TSJ,  como garante de la Supremacía de la Constitución Nacional de Venezuela,  hará justicia y detendrá todas esas arbitrariedades, cometidas por las autoridades Municipales de Caroní, puesto que tales  situaciones exponen de manera ilegal y arbitraria a los comerciantes, que sancionan y multan por el incumplimiento en la declaración y pago de sus impuestos; y  a su vez, dificultan el desarrollo de sus actividades comerciales, llevándolos incluso al cierre forzoso temporal o definitivo de sus negocios.

Fiscalía General de la República

  1. A la espera de decisiones del Fiscal General de la República, ya que desde el 09/07/2023, se solicitó formalmente al mismo, la designación de un Fiscal con Competencia Nacional, a los efectos que se iniciaran las averiguaciones referentes a una denuncia penal, consignada ante su Despacho el 23/05/2023. En la cual los recurrentes presentaban pruebas suficientes (documentales, videos, etc) de supuestos hechos irregulares, de la manera como se llevó a cabo la Contratación entre la Municipalidad de Caroní, la Cámara Municipal, otros funcionarios Municipales y la empresa Fospuca Caroní para el servicio de recolección de desechos sólidos.

Corte Penal 2da. de Apelaciones de Puerto Ordaz

  1. En espera de sentencia, referente al Recurso de Apelación de Auto, ejercido contra la decisión de fecha 28/05/2023, dictada por el Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo (2do.) Circuito Penal del edo. Bolívar, sede Puerto Ordaz, en el asunto principal Exp. Nro. FP-12-P-2023-009681, en la cual los recurrentes o víctimas, solicitan que se inicien las averiguaciones correspondientes a hechos irregulares, de la manera como se llevó a cabo la Contratación entre la Municipalidad de Caroní y la empresa Fospuca para el servicio de recolección de desechos sólidos.

Ministerio de Comercio y Finanzas y Presidencia del Consejo Superior de Armonización Tributaria

  1. Reposa en el Despacho de la Dra. Delcy Rodríguez, Vice-Presidenta de la República, Ministra de Comercio y Finanzas; Presidenta del Consejo Superior de Armonización Tributaria y por añadidura madrina del Edo. BOLÍVAR; comunicaciones recibidas en fechas 12/03/2024 y 23/05/2024, respectivamente, en las cuales casi 900 ciudadanos residentes en el Municipio Caroní del edo. Bolívar, piden su intervención de carácter político/administrativo, para evitar las arbitrariedades que produjo y sigue produciendo, la aprobación de la Ordenanzas de Aseo Urbano de Caroní, en abierta violación de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria en los Estados y Municipios.

Retardo Procesal con Sala Constitucional  paralizada hace más de un mes

Destacó José Gregorio Meignen la situación preocupante en la cual se encuentra El Estado de Derecho, la Justicia, el TSJ y la mayoría de los Tribunales de la República por el caso de Fospuca en Guayana. Pues entre otras cosas no se ha cumplido  la celeridad procesal que  exige que los actos se realicen sin dilaciones indebidas, en un tiempo razonable, que evite indefensión o perjuicio de las partes debido a la demora en la solución o decisión.

Destacó el abogado la frase; «nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía», atribuida al filósofo Séneca, pensamiento que sostiene  invade en muchas ocasiones a los abogados que se encuentran  con una situación o una Sentencia que les da la razón, pero que puede llegar tarde.  Destacó en ese sentido que según un estudio, investigación y posterior informe presentado por la Organización No Gubernamental «Acceso a la Justicia», la Sala Constitucional del TSJ continúa paralizada.  Pues desde el 28 de Mayo de 2024, dictó su última decisión, sin emitir luego ninguna más es decir, lleva más de mes y medio sin decidir causa o expediente alguno.  Inactividad que representa una grave violación a lo dispuesto en el artículo 26 de la  Carta Magna, cuyo texto ordena al Estado garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Cierre de empresas sigue dándose

Meignen sostiene que mientras esa situación acontece en sede Tribunalicia, en el Ministerio Público, en los Despachos Ministeriales; en Ciudad Guayana los comerciantes, empresarios y ciudadanía en general, exigen celeridad procesal o rapidez en la definitorias de sus procedimientos y expedientes; ya que el tiempo obra en contra del empobrecido sector, como se nota en las zonas industriales y centros comerciales con el cierre de empresas y negocios, se pierden puestos de trabajo, otras empresas se han visto obligadas a pasar al sector informal, a puertas cerradas, o ventas por las redes sociales.

Por último, destacó José Gregorio Meignen, que todas esas acciones y demandas, las realizan los demandantes de manera cívica y pacífica, exigiendo sus derechos conculcados, siempre ajustados a las leyes vigentes. De manera que las autoridades Judiciales, la Sala Constitucional del TSJ, el Ministerio Público (Fiscal General) y el Ministerio de Comercio y Finanzas, tienen un abanico de posibilidades para solucionar la problemática, comenzando principios básicos establecidos en el conjunto de leyes vigentes;  y al aplicar la consabida Ordenanza conculcan importantes derechos como el de participación popular en la formación, ejecución y control de la gestión pública, negado al aplicar coercitivamente la Ordenanza Municipal.  Por ello sostiene que imperativamente  debe ordenarse su respeto, apego y cumplimiento.  (Nota Redacción )

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