EEE UU podría imponer a Zapatero sanciones peores que la suspensión de su visa

17 septiembre 2025 | Internacionales, Política

En los últimos días se ha especulado con la posibilidad de que el gobierno de Estados Unidos suspenda –o pudiera suspender– la visa al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por sus vínculos políticos con la dictadura de Nicolás Maduro y sus supuestos negocios en Venezuela. Sin embargo, el veto para entrar a territorio estadounidense es lo que menos debería preocupar al líder socialista.

En la amplia batería de sanciones que la Administración del presidente Donald Trump tiene a su disposición suele usarse primero la prohibición de entrada a Estados Unidos mediante la suspensión de su visa. El Secretario de Estado, el cubanoamericano, Marco Rubio, advirtió que «una visa es un privilegio, no un derecho» de un ciudadano extranjero. En este sentido, el número dos de Rubio, Cristopher Landau, insinuó hace unos días en redes sociales que podrían revocar el visado a Zapatero.

La suspensión de una visa de entrada a Estados Unidos es una acción a discreción del Departamento de Estado, pero por ley no se publica con nombre y apellido la suspensión de la misma. Solo el propio afectado, en este caso Zapatero, podría confirmar si ya ha sucedido o llega a suceder.

Además de esta medida, se podrían accionar otros mecanismos más lesivos que afecten el patrimonio de Zapatero en territorio estadounidense, en países aliados de Estados Unidos e incluso impedirle realizar transacciones financieras en la propia Unión Europea y España, a pesar de la protección del Gobierno de Pedro Sánchez.

El Departamento de Estado junto al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, de contar con las pruebas y la oportunidad, podrían golpear a Zapatero en el bolsillo, activando la Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos.

La sanción en virtud de esta ley de 2016, inspirada en la Ley Magnitsky de 2012 dirigida contra funcionarios rusos y otras personas implicadas en el asesinato del abogado ruso Serguéi Magnitski, implica medidas económicas contra ciudadanos de todo el mundo que hubieran cometido abusos o violaciones de los derechos humanos así como actos de corrupción.

La Orden Ejecutiva 13818, que se basa en la Ley Global Magnitsky, permite imponer sanciones como la congelación de fondos y propiedades en Estados Unidos además de prohibir transacciones financieras de entidades bancarias estadounidenses con cualquier persona extranjera vinculada con violaciones de derechos humanos o corrupción.

De acuerdo con la ley, el Gobierno de Estados Unidos puede imponer sanciones a cualquier persona extranjera que sea responsable de ejecuciones extrajudiciales, tortura u otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas contra personas que defienden «el derecho a un juicio justo y a elecciones democráticas».

También el texto de la ley señala como posible sancionado a quien «actúe como agente o en nombre de una persona extranjera» que sea señalado por violar derechos humanos o sea «cómplice de ordenar, controlar o dirigir actos de corrupción significativa» relacionada con «contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales».

La Administración estadounidense podría ordenar «el bloqueo, –de conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes)–, de todas las transacciones relacionadas con bienes de una persona extranjera si dichos bienes se encuentran en Estados Unidos o se encuentran bajo la posesión o el control de una persona estadounidense» entendida esta última no solo una persona natural sino también una entidad jurídica, incluyendo por supuesto un banco, inmobiliaria o fondo de inversión estadounidense.

Las sanciones de este tipo son a cargo de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos que también pueden adoptar muchas otras formas que no requieren el bloqueo de bienes, pero prohíben a los ciudadanos estadounidenses participar en ciertas transacciones comerciales o financieras y otros tratos a menos que estén autorizados por dicha entidad.

En la práctica, estas sanciones implican que las entidades con sede en Estados Unidos como emisores de tarjetas de crédito, bancos o fondos de inversión evitarán transacciones (préstamos, transferencias, etc.) con otras entidades bancarias que cuenten con fondos pertenecientes a la persona sancionada, esto incluye a bancos españoles, dominicanos o de cualquier país europeo.

«Las personas no estadounidenses tienen prohibido conspirar para permitir que personas sancionadas violen las sanciones de los Estados Unidos, así como participar en acciones que evadan las sanciones de los Estados Unidos» advierte la OFAC. De esta forma cualquier empresa o entidad financiera española o estadounidense como Visa, MasterCard o American Express evitarían relacionarse con Zapatero.

La más reciente sanción de este tipo en virtud de Ley Global Magnitsky fue la impuesta al juez brasileño Alexandre de Moraes provocando prácticamente la muerte civil del sancionado ante el sistema financiero estadounidense y occidental, tomando en cuenta la interconexión del sistema de transferencias Swift que rige entre entidades financieras estadounidenses y europeas. (Ed)

 

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