Distorsión del Sistema Penal viola garantías de altos funcionarios

6 marzo 2020 | Regionales

El procedimiento para enjuiciar a altos funcionarios ha dado un giro distorsionado a consecuencia de las interpretaciones de distintos órganos del Estado que, según Magaly Vásquez, abogada y profesora de pregrado y postgrado: “no resisten el menor análisis jurídico y violan abiertamente una serie de garantías establecidas legal y constitucionalmente”.

En su visita a la sede de la Universidad Católica Andrés Bello Extensión Guayana, donde imparte la asignatura Procedimientos Penales Especiales, de la especialización en Ciencias Penales y Criminológicas, la jurista explicó el tema con ejemplos vívidos de la situación política venezolana, regulado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

El juicio contra altos funcionarios es uno de los Procedimientos Penales Especiales más emblemáticos en el contexto jurídico nacional. Este requiere una serie de trámites que deberían cumplirse en orden para lograr el efectivo enjuiciamiento de quien ejerce la función de Presidente de la República, vicepresidente, ministros, diputados y gobernadores, entre otros, sobre todo los que son electos popularmente, menos los alcaldes que no califican en este rol en la CRBV.

También están incluidos los funcionarios que han sido producto de una elección de segundo grado, como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fiscal general, defensor del pueblo y contralor general. Según Magaly Vásquez, quien es profesora de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, estas reglas especiales que se establecen en la Constitución y la ley no están pensadas para proteger a la persona, sino el ejercicio cabal y eficiente de la función pública.

Del ordenamiento jurídico a la práctica distorsionada

En teoría, cuando un ciudadano es detenido porque fue sorprendido in fraganti en la comisión de un delito o un juez le dictó orden de detención, esta persona debe ser presentada ante un tribunal en un plazo máximo de 48 horas y garantizarle su derecho a la defensa.

“Esto no se está cumpliendo en el Sistema de Justicia Penal venezolano. Un ejemplo es el caso de Antonio Ledezma, alcalde Metropolitano de Caracas y todas las irregularidades que se cometieron en su detención, sin que mediara una orden judicial, sin haber sido sorprendido cometiendo un delito en flagrancia y el tiempo detenido sin audiencia; desconociéndose lo establecido en la CRBV, pues para poder enjuiciarlo había que seguir un antejuicio de mérito ante el TSJ”, explicó Vásquez.

En el caso de los diputados -asegura Vásquez- la situación es peor aún, porque estos funcionarios además de gozar de la prerrogativa del antejuicio de mérito, la carta magna también les otorga una protección adicional que es la inmunidad. “Aunque el TSJ dijera que hay méritos, si la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo no allanan la inmunidad, ese diputado no puede ser enjuiciado”.

Otro ejemplo notable es el caso del diputado de Primero Justicia (PJ) a la AN por el estado Táchira, Juan Requesens, quien pasó a formar parte de las estadísticas de actuaciones arbitrarias de los cuerpos de seguridad del Estado, al ser detenido sin orden judicial -pese a su inmunidad parlamentaria-, estar incomunicado casi tres días, ser sometido a tratos crueles, diferimientos frecuentes de las audiencias, hasta sufrir violaciones al debido proceso, como que el TSJ permitiera su procesamiento bajo el argumento de la supuesta detención en flagrancia.

Coordinación nefasta entre los órganos del Sistema de Justicia

“A la orden del día, eso se traduce en el quebrantamiento de las garantías que la Constitución de la República establece a favor de cualquier ciudadano, no solamente de quien ejerza funciones políticas o públicas. Pareciera que hay una coordinación nefasta entre los órganos del Sistema de Justicia Penal, para quebrantar lo que reza nuestro texto fundamental, basándose en el criterio de una flagrancia permanente”, sentenció la profesora de postgrado y Secretaria de la Ucab.

Según la abogada, a eso se le suma que un órgano inconstitucional como la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) electa contraviniendo las disposiciones constitucionales, hayan allanado la inmunidad de un importante número de diputados, algunos de los cuales se encuentran fuera del país, como es el caso de Américo De Grazia. “La CRBV dice que quien califica a sus miembros es la AN; en tanto, si este funcionario no pertenece a la ANC, este órgano jamás podría despojarlo de la prerrogativa de inmunidad”.

La académica concluyó que ante el restablecimiento del Estado de Derecho, muchos de esos procedimientos tendrían que anularse, porque hay casos en lo que ni siquiera se ha cometido delito y en caso de haber delitos, debe darse un proceso regular: con una Fiscalía independiente, objetiva e imparcial; unos jueces que se sientan con la tranquilidad de poder administrar justicia con independencia e imparcialidad, sin temor a ser removidos o detenidos; y una debida separación de poderes, en la cual el Ejecutivo Nacional no interfiera en las decisiones del Poder Judicial. (Comunicaciones UCAB-Guayana)

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