Pronunciamiento ante suspensión del Proceso de Recolección de firmas para la Activación del Referendo Revocatorio Presidencial fijado para los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016
El Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, una vez más expresa su repudio ante la arbitrariedad del régimen, en este caso, la suspensión del proceso de ratificación de firmas, para el referendo revocatorio del mandato del Jefe del Ejecutivo Nacional, que había fijado el Consejo Nacional Electoral, para los días 26, 27 y 28 de octubre.
Ante la ausencia de Estado de Derecho en Venezuela de poco o nada sirve la argumentación jurídica. Por consiguiente, aunque tengamos nula expectativa que se repare la lesión que se denuncia en el presente pronunciamiento, este último lo emitimos en cumplimiento al deber de réplica del gremio que representamos.
El artículo 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece que la jurisdicción en ese ámbito, la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.
Solo para citar los fallos más recientes dictados en tal sentido, las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 08 del 24 de febrero del presente año y 1.638 del 21 de noviembre de 2014, reiteraron que ningún tribunal diferente a los de esa jurisdicción pueden intervenir en controversias electorales, incluida en tal restricción el libramiento de medidas cautelares que afecten procesos de votaciones. La intrusión de cinco jueces penales de control, en la activación del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, constituye un obsceno fraude procesal. Damos por sentado, que cuando se ejerzan los recursos de impugnación contra dichas decisiones, las mismas deberán ser revocadas. No obstante, la evidente chicana judicial habrá logrado su objetivo: impedir que la consulta se celebre antes del 11 de enero del próximo año.
La falencia de la juridicidad en Venezuela, plantea como únicas salidas, la desobediencia civil y la resistencia pacífica. Este Colegio con base en el artículo 350 de la Constitución Nacional, las va activar de manera individual, pero igualmente se sumará a las que en el mismo sentido, pongan en práctica los diferentes sectores democráticos del país.
En la ciudad de Caracas, 20 de Octubre de 2016.
LA JUNTA DIRECTIVA