El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este miércoles nuevas resoluciones en las que establece que los créditos comerciales en moneda nacional otorgados por la banca deberán ser indexados a la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC).
La información se dio a conocer por medio de la Gaceta Oficial Nº 41.742.
Para entender esta decisión, el abogado internacional y asesor de negocios y asuntos económicos, Rafael Álvarez Loscher, señaló por medio de su cuenta de Twitter, puntos claves sobre estas acciones, que no aplica para Tarjetas de Crédito, créditos de nómina, ni tampoco aquellos especiales.
BCV aplica polarización del crédito mediante nueva resolución a través de la nueva Unidad de Valor de Crédito Comercial.
Fija tasa de interés anual de la UVCC entre cuatro y seis por ciento anual, en aquellos créditos otorgados por esa modalidad, y la mora en 0,5 por ciento anual.
Se modifican las normas del encaje legal y establece un interés de 126% para aquellos Bancos que tengan que cubrir el déficit.
Dicta la resolución 19-09-03 que complementa el sistema de intervención cambiaría, no habla de qué divisas se trata, pero pareciera que va a complementar el sistema de intervención cambiaria (divisas).
Según Loscher, se sigue apuntando con medidas monetarias un problema que tiene varios orígenes.
Con esto, el BCV oficializa el anclaje del valor de los préstamos comerciales al tipo de cambio oficial derivado de las operaciones de las mesas cambiarías de la banca.
En el caso de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en materia de regulación, el BCV establece un marco de condiciones para los créditos que comerciales que prevé:
Los pagos de cuotas de amortización deben ser expresados en UVCC, haciendo la discriminación entre los componentes de capital e interés.
El deudor tendrá la posibilidad de cancelar anticipadamente y en cualquier momento la totalidad del crédito contrato sin sufrir penalización alguna.
No obstante, este punto prevé que si el índice de inversión anclado a la variación del dólar oficial, al momento de cancelar el préstamo es inferior al registrado en su contratación, se aplica este último.
Esta medida pretende equilibrar los intereses del deudor, al que, por razones de costo financiero, puede convenirle pagar anticipadamente y ahora podrá hacerlo sin recargos, y los de los bancos que puede ver disminuido el valor del crédito, si el tipo de cambio se revalúa.
Cabe acotar que, no habrá ajuste de los créditos vigentes, ya que los préstamos acordados antes de la vigencia de esta resolución, regulados por la Resolución 19-0-06 del 30 de enero de 2019, mantendrán las condiciones pactadas “hasta su total cancelación” con una tasa máxima aplicable de 36%. (Venepress)







