Este miércoles 16 de junio, las instalaciones del Hotel Rosa Bela se convirtieron en el epicentro del sector inmobiliario regional. La Cámara Inmobiliaria del Estado Bolívar llevó a cabo con total éxito su encuentro Full Day titulado “Magia y realidad”, un evento de alto impacto que reunió a casi dos centenares de miembros de la cámara en una intensa y productiva jornada que se extendió desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.
La mañana inició con ponencias de altísimo nivel técnico e institucional. Las abogadas Cora Farías y Mireya Oliveros ofrecieron una visión analítica e integral sobre la nueva Ley Inmobiliaria, destacando la importancia crítica del acompañamiento jurídico profesional en todo el proceso inmobiliario como una garantía sólida y fiable tanto para propietarios como para inquilinos y compradores.
En la tarde, el ambiente se transformó en una experiencia altamente dinámica, amena y divertida. Las dos profesionales del derecho —quienes además cuentan con una reconocida trayectoria como avezadas vendedoras inmobiliarias— lideraron, junto a otros dos reputados especialistas invitados, un taller práctico basado en la metodología de los 4 arquetipos de vendedor y cliente. Esta propuesta práctica brindó a los asistentes herramientas clave de negociación y conducta para elevar el éxito en cada una de sus interacciones comerciales.
El evento culminó en un marco de celebración, integración profesional y aprendizaje efectivo. Para cerrar la cobertura de esta destacada actividad de la Cámara Inmobiliaria con broche de oro, presentamos la entrevista exclusiva realizada a la Dra. Cora Farías, quien profundizó en los alcances, pros, contras y dilemas de la nueva legislación inmobiliaria vigente en el país.
Cora Farías: Luces y sombras de la nueva Ley Inmobiliaria
— Doctora Farías, en torno a la nueva Ley Inmobiliaria, ¿cuál es su visión? Usted fue ponente de la norma anterior. ¿Qué aspectos positivos rescata de la legislación precedente, qué no se incluyó y en qué falla la actual?
— Bueno, la nueva ley para mí es un régimen especial, como se denomina, y también se habla de la transitoriedad. No sabemos cuánto tiempo estará vigente; a lo mejor, si resulta una maravilla, estará vigente por mucho tiempo.
Sin embargo, veo una desventaja principal: todos los casos anteriores a la entrada en vigencia de esta ley (al 7 de agosto) quedan bajo el amparo de la legislación de 2011. Bajo ese marco anterior no hay desalojos ni medidas de secuestro, por lo que los propietarios mantienen mucho miedo de alquilar. Es decir, no se va a corregir nada de lo que falló anteriormente, porque esta nueva ley no aplica a la legislación de 2011.
Todas las relaciones locativas pactadas a partir del 7 de agosto se rigen por la ley nueva, pero la ley anterior, donde hay muchas sentencias pendientes de ejecución, sigue vigente junto con la actuación de la Sunavi. Me parece que no era lo que el sector esperaba, porque se buscaba darle un impulso real a los propietarios para que se animaran a colocar sus inmuebles en alquiler.
— ¿Cuáles son las ventajas concretas que introduce este nuevo marco para las nuevas contrataciones?
— Obviamente, hay un margen legal positivo. Como ahora se puede alquilar por un año, el nuevo propietario que vaya a alquilar bajo esta ley cuenta con varias ventajas:
Se permite el contrato escrito no notariado.
Se pueden pactar cánones en dólares o en criptomonedas.
Se otorgan facilidades de pago (mensual, bimestral, anual).
Se incorporan métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación, la transacción, el arbitraje y la actuación de los tribunales de municipio.
Eso es lo verdaderamente importante y positivo.
— Ante estas ventajas, ¿cuál es su mayor preocupación jurídica?
— Mi preocupación central es la ejecución de las sentencias. Confío en que se realice conforme al Código de Procedimiento Civil, ya que el juicio que se ventila ante tribunales es un juicio breve por el artículo 881 y siguientes. Sin embargo, tenemos un montón de casos inmobiliarios que llevan años parados y que van a seguir parados, porque esta nueva ley lamentablemente no los resuelve.
De aquí en adelante, muy bien; pero lo de atrás queda igualito e incólume. Normalmente las leyes no son retroactivas, pero sí suelen ser derogatorias de las anteriores. En este caso no ocurre así: la ley de 2011 implementó un régimen que provocó que el propietario se alejara del arrendamiento por el temor a no recuperar la posesión de su bien. Con la ley de 2011, un contrato de un año podía derivar en que el inquilino se quedara indefinidamente. Con la nueva ley, el contrato es por un año y se respeta el tiempo pactado.
El problema surge si hay un incumplimiento contractual y se va a juicio: ¿quién ejecuta la sentencia? Actualmente existe un criterio de la Sala Constitucional (de agosto de 2015) que prohíbe la ejecución de desalojos de vivienda en todo el país. Ahí veo una clara contradicción.
— En el marco del contexto institucional y los posibles cambios en el Poder Judicial, ¿cuál es su expectativa como jurista?
— Como abogada especialista en materia inmobiliaria prefiero no tocar el tema político, ya que es una materia delicada; me considero una venezolana y abogada apolítica. Sin embargo, soy una mujer de fe y pienso que debe actuarse siempre de acuerdo con nuestra Constitución.
Todo lo que sea para la mejora de Venezuela y el bienestar de los venezolanos cuenta con mi respaldo, porque el país ha atravesado momentos sumamente complejos. Respecto a esta norma, no sabemos aún si tendrá un efecto placebo o si generará las soluciones estructurales que se necesitan, pero seguimos trabajando con optimismo por el desarrollo del sector. (Gustavo Montaña – CNP 8235)










