¿En qué consiste el Estado de Alarma decretado por Maduro?

15 marzo 2020 | Política

 

Quien ocupa la primera magistratura del país, Nicolás Maduro, decretó la noche de este viernes Estado de Alarma, luego de que se confirmaran dos casos de coronavirus en el país.

Sobre esta medida, el abogado y experto en materia constitucional, Manuel Rojas Pérez, explicó que las eventualidades que pueden surgir, tras esta aplicación, en medio de la contingencia producto del virus originario de Wuhan, China.

Según relató el constitucionalista, en un hilo difundido a través de su cuenta oficial de Twitter, citando el artículo 337 de la constitución, es  “un estado de excepción es la posibilidad jurídica de que el presidente dicte medidas extraordinarias, para solventar situaciones graves de conmoción social, política, económica, desastres naturales, etc; entre las que se incluyen las pandemias”

”La Constitución otorga el poder al presidente de la República para, de manera excepcional, al tiempo que limita algunos derechos y garantías constitucionales que tenemos los ciudadanos, en caso de situaciones graves que afectan la integridad de la nación”

El mencionado Estado de Excepción, detalló el jurista, consagra la posibilidad de limitar ciertos derechos entre los que destacó:

  1. Cierre de ciudades: Esto implica que puede llegarse a prohibir viajes entre ciudades y estados del país. Incluso puede haber toques de queda.
  2. Ampliación de cierre de frontera: Se puede traducir en prohibición de ingreso de aviones, como se ha hecho con vuelos procedentes de Europa y Colombia. También podrían registrarse cierre de pasos fronterizos terrestres con Colombia, Brasil y hasta Guyana.
  3. Potencial suspensión del comercio, salvo el de primera necesidad. La actividad comercial podría reducirse a farmacias, y expendios de comida a domicilio.
  4. Prohibición de manifestaciones públicas. La administración de Maduro podría aprovechar este escenario para prohibir marchas y concentraciones en su contra, escudándose en la crisis del coronavirus.
  5. Suspensión de eventos deportivos, conciertos y otras reuniones que impliquen aglomeración de personas. En Venezuela podrían repetirse hechos como la suspensión las grandes ligas, la NBA o las ligas de fútbol de Europa.
  6. Posibles requisiciones de bienes muebles o inmuebles que sirvan a la emergencia médica, es decir, destinar insumos clínicos de centros privados para disponerlos en centros del sistema de salud público
  7. Limitación a acceso y consumo a ciertos artículos de primera necesidad. Podría pasar que se racione o limite compra de artículos como mascarillas, alcohol, gel antibacterial, para conducirlo todo a la emergencia.

Entre las consideraciones de Rojas Pérez, destacó que los Estados de Excepción requieren la aprobación de la Asamblea Nacional. En tal sentido, alertó que Nicolás Maduro podría valerse del “presunto” desacato, que le atribuyen a la AN, para darle rango constitucionalidad a dicho decreto vía Tribunal Supremo de Justicia.  (Venepress)

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